1. Objeto
Integrar el Consejo de Pueblos y Comunidades para: mantener el vínculo UIT– comunidades; generar, analizar y revisar propuestas educativas, de investigación y vinculación; y promover el diálogo de saberes, la revitalización lingüística (Náhuatl, Yuhmu etc.), el cuidado de la naturaleza, las artes y la igualdad sustantiva.
2. Requisitos de elegibilidad (Art. 31)
3. Documentación
4. Integración y estructura del Consejo de Pueblos y Comunidades (Art. 32)
5. Procedimiento y calendario
(Todos los procesos serán democráticos, abiertos y transparentes, organizados por la Junta Directiva).
6. Representación ante la Junta Directiva (proceso posterior)
El nuevo Consejo emitirá su propia convocatoria cada dos años para elegir seis representantes propietarios y sus suplentes ante la Junta Directiva, con paridad (3 mujeres y 3 hombres), sin reelección inmediata y con rotatividad municipal.
7. Interpretación y datos
Lo no previsto será resuelto por la Junta Directiva.
MVZ PÁNFILO HERNÁNDEZ ORTIZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES DE LA UIT