Bases de la Convocatoria

1. Objeto

Integrar el Consejo de Pueblos y Comunidades para: mantener el vínculo UIT– comunidades; generar, analizar y revisar propuestas educativas, de investigación y vinculación; y promover el diálogo de saberes, la revitalización lingüística (náhuatl, yuhmu etc.), el cuidado de la naturaleza, las artes y la igualdad sustantiva.

2. Requisitos de elegibilidad (Art. 31)

  • Ser preferentemente originaria u originario del Estado de Tlaxcala y contar con amplia experiencia de trabajo comunitario (por ejemplo: autoridad comunitaria, médica o médico tradicional, profesora o profesor comunitario, entre otros).
  • Ser residente del Estado de Tlaxcala; requisito indispensable para el desempeño de sus actividades dentro del Consejo.
  • Contar con el reconocimiento de las comunidades, pueblos o barrios con los cuales mantenga colaboración.
  • No desempeñar un cargo de elección popular, no tener afiliación partidista, no ser ministra o ministro de culto y no tener conflicto de interés con la UIT.
  • Ser electa o electo en asamblea por un periodo de dos años, mediante convocatoria publicada por la Junta Directiva; el cargo es honorífico, sin relación laboral y sin posibilidad de reelección.

3. Documentación

  • Dos cartas de recomendación que prueben reconocimiento comunitario.
  • Carta bajo protesta de no afiliación partidista, no ser ministro/a de culto y no conflicto de interés.
  • Carta de Motivos (max. 2 cuartillas)
  • Síntesis curricular (máx. 2 cuartillas) con enfoque en trabajo comunitario y organizativo.
  • Identificación oficial vigente (para control de registro).

4. Integración y estructura del Consejo de Pueblos y Comunidades (Art. 32)

El Consejo de Pueblos y Comunidades se integrará de la siguiente manera:

  • Una persona representante por cada asamblea municipal de pueblos o comunidades, electa mediante proceso democrático de asamblea, organizado por la Junta Directiva. (Una asamblea por municipio en la que estarán representadas las comunidades o barrios del mismo)

Cada representante contará con una persona suplente del mismo género.

La lista de municipios mencionada en el Decreto es enunciativa y no limitativa.

Una vez constituido el Consejo, este elegirá de entre sus integrantes a:

  • Una Presidencia, con voto de calidad.
  • Una Secretaría.

  • Dos personas escrutadoras.

Todas las personas mencionadas desempeñarán su encargo por un periodo de dos años.

5. Procedimiento y calendario

Publicación de la convocatoria: 06 de noviembre de 2025
• Registro y entrega de documentos en la Coordinación de Vinculación Comunitaria de la UIT y de manera electrónica mediante el correo: coord.vinculacion@uit.edu.mx del 07 al 17 de noviembre de 2025.
• Verificación de requisitos (Comisión): 18 de noviembre de 2025.
• Proceso de Elección (Junta Directiva): 25 de noviembre de 2025.
• Publicación de resultados: 28 de noviembre de  2025.
• Sesión de instalación y elección interna de Presidencia, Secretaría, Escrutadores y Vocales Comunales: 10 de diciembre de 2025.

(Todos los procesos serán democráticos, abiertos y transparentes, organizados por la Junta Directiva).

6. Representación ante la Junta Directiva (proceso posterior)

El Consejo emitirá su propia convocatoria cada dos años para elegir seis representantes propietarios y sus suplentes ante la Junta Directiva, con paridad (3 mujeres y 3 hombres), sin reelección inmediata y con rotatividad municipal.

7. Interpretación y datos

Lo no previsto será resuelto por la Junta Directiva.

MVZ PÁNFILO HERNÁNDEZ ORTIZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES DE LA UIT